Texto oficial
1° Interposición de la reclamación. Las
reclamaciones contra la resolución del Director del
Servicio Electoral que acepta o rechaza una candidatura a
elección primaria deberán interponerse ante este Tribunal
Calificador de Elecciones. En el caso de las candidaturas a
elección primaria para Alcalde, éstas deberán
interponerse ante el Tribunal Electoral Regional que
corresponda.
Las reclamaciones o impugnaciones deberán interponerse
por los partidos políticos, debidamente representados y
deberán deducirse dentro de los cinco días corridos
siguientes a la fecha de publicación de la resolución del
Director del Servicio Electoral que acepte o rechace la
declaración de candidatura de que se trate.
En todo lo no regulado por este número, en relación a
las candidaturas para elección primaria de Presidente de la
República y de Parlamentarios, se aplicarán las
disposiciones contenidas en los números 49 a 52 del Auto
Acordado que fija el Texto Refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de los Autos Acordados sobre
funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que
deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de
Elecciones, publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de
2012.