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Artículo N° 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula la tramitación y los procedimientos derivados de la publicación de la ley n° 20.640 que "establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos para presidente de la república, parlamentarios y alcaldes"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050762 / 9349998.

Texto oficial

1° Interposición de la reclamación. Las reclamaciones contra la resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza una candidatura a elección primaria deberán interponerse ante este Tribunal Calificador de Elecciones. En el caso de las candidaturas a elección primaria para Alcalde, éstas deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda. Las reclamaciones o impugnaciones deberán interponerse por los partidos políticos, debidamente representados y deberán deducirse dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Director del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate. En todo lo no regulado por este número, en relación a las candidaturas para elección primaria de Presidente de la República y de Parlamentarios, se aplicarán las disposiciones contenidas en los números 49 a 52 del Auto Acordado que fija el Texto Refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los Autos Acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2012.