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Artículo N° 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula la tramitación y los procedimientos derivados de la publicación de la ley n° 20.640 que "establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos para presidente de la república, parlamentarios y alcaldes"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050762 / 9350001.

Texto oficial

2° Interposición de la reclamación o solicitud. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones primarias de Senadores y de Diputados, deberán interponerse por cualquier elector y/o partido político debidamente representado, que acredite interés, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que le sirvan de fundamento, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección primaria, debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. La reclamante ofrecerá las demás pruebas de que pretenda valerse. En la misma presentación, el requirente o solicitante podrá solicitar se escuchen los alegatos de los abogados de las partes, solicitud que resolverá el Tribunal previo a la vista de la causa.