Texto oficial
2° Interposición de la reclamación o solicitud. Las
reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de
escrutinios de las elecciones primarias de Senadores y de
Diputados, deberán interponerse por cualquier elector y/o
partido político debidamente representado, que acredite
interés, ante el Tribunal Electoral Regional
correspondiente al territorio en que se hubieren cometido
los hechos que le sirvan de fundamento, dentro de los seis
días corridos siguientes a la fecha de la elección
primaria, debiendo señalarse la causal invocada y
acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. La
reclamante ofrecerá las demás pruebas de que pretenda
valerse.
En la misma presentación, el requirente o solicitante
podrá solicitar se escuchen los alegatos de los abogados de
las partes, solicitud que resolverá el Tribunal previo a la
vista de la causa.