Texto oficial
7° Recursos. En contra de la resolución que declare
inadmisible la solicitud de rectificación de escrutinios o
reclamación de nulidad, de la que la acoja a tramitación,
de la sentencia definitiva que resuelva la solicitud de
rectificación de escrutinio o reclamación de nulidad, del
escrutinio general, de la sentencia de calificación y acta
de proclamación, o respecto de cualquier otra resolución
que dicte el Tribunal, no procederá recurso alguno, sin
perjuicio que, de oficio o a petición de parte, dentro de
quinto día, el Tribunal modifique lo resuelto por haber
incurrido en un error de hecho.
Las apelaciones en contra de resoluciones de los
Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de
las declaraciones de candidaturas para elecciones primarias
de Alcalde, de las solicitudes de nulidad o rectificación
de escrutinio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
20.640, serán interpuestas para ante el Tribunal
Calificador de Elecciones.