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Artículo N° 6 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula la tramitación y los procedimientos derivados de la publicación de la ley n° 20.640 que "establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos para presidente de la república, parlamentarios y alcaldes"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050762 / 9350007.

Texto oficial

6° Requisitos del escrito de reclamación de nulidad o de la solicitud de rectificación de escrutinios. Las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificación de escrutinios deberán ser fundadas y señalar, en su caso, la circunscripción electoral, número de la mesa receptora de sufragio (con la denominación "M", "V" o "F", según corresponda), número de sufragios reclamados y/o número y nombre del Colegio Escrutador; causal legal en las reclamaciones de nulidad; circunstancia de haberse dejado constancia del vicio o de la solicitud de rectificación de escrutinios en la respectiva acta de mesa receptora de sufragios y/o acta del Colegio Escrutador; y acompañar el certificado de escrutinio extendido por el Presidente o Secretario de la mesa receptora de sufragios. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará la inadmisibilidad de la reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinio cuando no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior o hubiere sido presentado fuera de plazo.