Texto oficial
6° Requisitos del escrito de reclamación de nulidad o
de la solicitud de rectificación de escrutinios. Las
reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificación
de escrutinios deberán ser fundadas y señalar, en su caso,
la circunscripción electoral, número de la mesa receptora
de sufragio (con la denominación "M", "V" o "F", según
corresponda), número de sufragios reclamados y/o número y
nombre del Colegio Escrutador; causal legal en las
reclamaciones de nulidad; circunstancia de haberse dejado
constancia del vicio o de la solicitud de rectificación de
escrutinios en la respectiva acta de mesa receptora de
sufragios y/o acta del Colegio Escrutador; y acompañar el
certificado de escrutinio extendido por el Presidente o
Secretario de la mesa receptora de sufragios.
El Tribunal, de oficio o a petición de parte,
declarará la inadmisibilidad de la reclamación de nulidad
o solicitud de rectificación de escrutinio cuando no se
hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
anterior o hubiere sido presentado fuera de plazo.