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Artículo 3 de la Ley 20.678 · Establece la elección directa de los consejeros regionales

Establece la elección directa de los consejeros regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051270 / 9360231.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.