Texto oficial
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.