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Artículo PRIMERO de la Ley 20.678 · Establece la elección directa de los consejeros regionales

Establece la elección directa de los consejeros regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051270 / 9360233.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 120 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.