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Artículo TERCERO de la Ley 20.678 · Establece la elección directa de los consejeros regionales

Establece la elección directa de los consejeros regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051270 / 9360235.

Texto oficial

Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección. Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.".