Texto oficial
Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección.
Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.".