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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.678 · Establece la elección directa de los consejeros regionales

Establece la elección directa de los consejeros regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051270 / 9360234.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales.