Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 43

Decreto Ley 43

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051338 / 9355918.

Texto oficial

Art. 4.o El Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, se compondrá de tres Secciones: de Agricultura, de Industria y de Colonizacion, y le corresponderá: l.o La proteccion de las industrias agrícolas, mineras y fabriles; la direccion de las oficinas técnicas y de los establecimientos del Estado y la supervijilancia de los establecimientos privados que se relacionan con los mismos ramos; 2.o La organizacion y sostenimiento de la enseñanza agrícola, minera e industrial y de las escuelas profesionales o de aplicacion no atribuidas a otros departamentos y la vijilancia de los establecimientos particulares de la misma índole subvencionados; 3.o La reglamentacion de la caza y de la pesca, sin perjuicio de las atribuciones de la policía de marina en las aguas territoriales; 4.o El fomento y conservacion de los bosques y reservas forestales y el derecho de reglamentar su esplotacion; 5.o La policía sanitaria animal y vejetal; 6.o Autorizar y reglamentar la esplotacion de los depósitos de guano y demas materias que pueden ser fuentes de abono, pertenecientes al Estado, y reglamentar el espendio de abonos; 7.o Los servicios de meteorolojía agrícola y prevision del tiempo; 8.o El fomento del crédito agrícola, de las cooperativas para la compra o venta de semillas, maquinarias y productos, y, en jeneral, todo lo relacionado con la economía rural; 9.o Los rejistros de marcas de animales y la reglamentacion del tránsito de éstos fuera del recinto urbano de las poblaciones; 10. Todo lo relativo a la propiedad comercial, industrial y artística, a saber: a) la concesion de patentes de invencion; b) el rejistro de marcas de fábrica y de comercio, con arreglo a la lei de 12 de noviembre de 1874; c) la inscripcion, rejistro de dibujos o modelos industriales, de películas cinematográficas y de discos para máquinas parlantes; y d) el rejistro de toda clase de obras o producciones artísticas o de trabajo de arte pictórico en jeneral que presenten cierta orijinalidad; 11. Todo lo concerniente al ramo de Colonizacion e Inmigracion y a las tierras destinadas al mismo objeto.