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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 43

Decreto Ley 43

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051338 / 9355925.

Texto oficial

Art. 4.o Por decreto supremo se determinarán las partidas e ítem, o parte de ellos del Presupuesto vijente que corresponderá invertir en el presente año a los Departamentos de Hijiene, Asistencia y Prevision Social, de Obras y Vias Públicas y de Agricultura, Industria y Colonizacion.