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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 43

Decreto Ley 43

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051338 / 9355924.

Texto oficial

Art. 3.o Desde la vijencia del presento decreto-lei, la Oficina del Trabajo pasará a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Hijiene, Asistencia y Prevision Social. La Comision de Puertos, la Seccion de Servicios Eléctricos y la inspeccion de Agua Potable y Desagües, del Ministerio de Obras y Vias Públicas; y la Direccion Jeneral de los Servicios Agrícolas y la Direccion de Minas y Jeolojía, del Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion. La Seccion Colonizacion del Ministerio de Relaciones Esteriores y la Inspeccion de Colonizacion e Inmigracion, permanecerán a cargo de este Departamento hasta el l.o de mayo próximo, fecha en que pasarán a depender del Ministerio de Agricultura, industria y Colonizacion. Igualmente dependerá de este último Ministerio la Oficina de Patentes de Invencion, con las facultades que en la materia otorga a la Direccion de Obras Públicas la lei orgánica de 16 de enero de 1888 y con el siguiente personal: La misma Oficina tendrá a su cargo los rejistros de la propiedad comercial, industrial y artística, debiendo la Sociedad Nacional de Agricultura hacer la entrega de todos los rejistros y archivos de marcas de fábrica y de comercio, dentro del mes siguiente a la publicacion del presente decreto-lei.