Texto oficial
Art. 3.o Desde la vijencia del presento decreto-lei, la Oficina del Trabajo pasará a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Hijiene, Asistencia y Prevision Social. La Comision de Puertos, la Seccion de Servicios Eléctricos y la inspeccion de Agua Potable y Desagües, del Ministerio de Obras y Vias Públicas; y la Direccion Jeneral de los Servicios Agrícolas y la Direccion de Minas y Jeolojía, del Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion. La Seccion Colonizacion del Ministerio de Relaciones Esteriores y la Inspeccion de Colonizacion e Inmigracion, permanecerán a cargo de este Departamento hasta el l.o de mayo próximo, fecha en que pasarán a depender del Ministerio de Agricultura, industria y Colonizacion.
Igualmente dependerá de este último Ministerio la Oficina de Patentes de Invencion, con las facultades que en la materia otorga a la Direccion de Obras Públicas la lei orgánica de 16 de enero de 1888 y con el siguiente personal:
La misma Oficina tendrá a su cargo los rejistros de la propiedad comercial, industrial y artística, debiendo la Sociedad Nacional de Agricultura hacer la entrega de todos los rejistros y archivos de marcas de fábrica y de comercio, dentro del mes siguiente a la publicacion del presente decreto-lei.