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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.675

Modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley nº 18.985

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051339 / 9357178.

Texto oficial

Artículo tercero.- Durante el primer trimestre del año 2017, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá encargar a expertos independientes la realización de una evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales. Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de la franquicia para donaciones culturales, incluyendo todos los donantes y donatarios, los montos involucrados y una reseña sobre todos los procesos de fiscalización efectuados, incluyendo citaciones, liquidaciones y eventuales juicios tributarios. Este informe deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. En el estudio mencionado en el inciso primero deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad de los mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de impacto en las comunidades y en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá incluir, además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 12 de la presente ley. Ambos estudios serán de público conocimiento, debiendo ser publicados en forma electrónica o digital antes del 31 de agosto de 2017 y enviados, en la misma fecha, a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado. Lo anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que las autoridades competentes realicen anualmente acerca del uso de la presente ley por parte del sector privado, las que serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en forma electrónica dentro del primer semestre de cada año.".