Texto oficial
Artículo tercero.- Durante el primer trimestre del
año 2017, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio deberá encargar a expertos independientes la
realización de una evaluación de la presente ley en cuanto
instrumento de fomento para la realización de actividades
culturales.
Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos
deberá confeccionar un informe completo acerca del uso de
la franquicia para donaciones culturales, incluyendo todos
los donantes y donatarios, los montos involucrados y una
reseña sobre todos los procesos de fiscalización
efectuados, incluyendo citaciones, liquidaciones y
eventuales juicios tributarios. Este informe deberá ser
enviado a las Comisiones de Hacienda y de Educación,
Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de
Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del
Senado.
En el estudio mencionado en el inciso primero deberá
realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o
impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación
de nuevas iniciativas y proyectos, y la calidad de los
mismos, así como en el desarrollo de las instituciones ya
existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
principalmente, en términos de impacto en las comunidades y
en la sociedad, y estímulos al desarrollo de más y mejores
iniciativas culturales. El mencionado estudio deberá
incluir, además, de manera general y en términos
agregados, la misma información a la que se refiere el
artículo 12 de la presente ley.
Ambos estudios serán de público conocimiento,
debiendo ser publicados en forma electrónica o digital
antes del 31 de agosto de 2017 y enviados, en la misma
fecha, a las Comisiones de Hacienda y de Educación,
Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y de
Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del
Senado. Lo anterior es sin perjuicio de las evaluaciones que
las autoridades competentes realicen anualmente acerca del
uso de la presente ley por parte del sector privado, las que
serán de público conocimiento, debiendo ser publicadas en
forma electrónica dentro del primer semestre de cada
año.".