Texto oficial
Artículo segundo.- El Reglamento mencionado en el N°
5), del artículo 1°, de la Ley sobre Donaciones
Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N°
18.985, sustituido por el artículo único de esta ley,
deberá dictarse, a más tardar, dentro del plazo de noventa
días corridos contado desde la entrada en vigencia de la
ley.