Texto oficial
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto promover
hábitos y estilos de vida saludables para mejorar la
calidad de vida y el bienestar de las personas.
Para efectos de esta ley, se entenderá por hábitos y
estilos de vida saludables, aquellos que propenden y
promueven una alimentación saludable, el desarrollo de
actividad física, la vida familiar y las actividades al
aire libre, como también aquellas conductas y acciones que
tengan por finalidad contribuir a prevenir, disminuir o
revertir los factores y conductas de riesgo asociados a las
enfermedades no transmisibles.
Para todos los efectos se entenderá que la lactancia
con leche materna o lactancia materna es el medio óptimo e
ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes,
hasta los seis meses de manera exclusiva y hasta los dos
años de edad en forma complementaria, y constituye la forma
más eficiente de protección integral de la salud de madres
e infantes lactantes.
El Estado y la sociedad civil promoverán, protegerán
y apoyarán la lactancia materna de conformidad con lo
dispuesto en el inciso anterior.