Texto oficial
Artículo 2°.- Los órganos de la Administración del
Estado con competencia en materias vinculadas a promover
hábitos y estilos de vida saludables procurarán incorporar
en sus políticas, planes y programas, medidas que tengan
por finalidad informar, educar y fomentar la prevención de
los factores y conductas de riesgo asociadas a las
enfermedades no transmisibles, derivadas de hábitos y
estilos de vida no saludables.
Una resolución, dictada por el Ministerio de Salud y
suscrita además por el Ministerio de Desarrollo Social,
determinará las enfermedades que serán consideradas no
transmisibles derivadas de hábitos y estilos de vida no
saludables y aquellos factores y conductas de riesgo,
asociadas a ellas, respecto de los cuales se dirigirá el
Sistema a que se refiere esta ley.
Mediante los actos administrativos que correspondan se
deberá, asimismo, establecer los estándares en materia de
publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial
que deberán cumplir las empresas e instituciones privadas
para poder celebrar convenios con el Ministerio de
Desarrollo Social y otros organismos públicos para
participar de las iniciativas relacionadas con el Sistema
Elige Vivir Sano y utilizar sus símbolos. Todo convenio con
organismos privados deberá incorporar el compromiso de
respetar y cumplir como mínimo con estos estándares para
mantener la vigencia de los respectivos convenios.