Texto oficial
Artículo 7°.- El Presidente de la República,
anualmente, determinará las políticas, planes y programas
que formarán parte del Sistema, siempre que cumplan con los
requisitos señalados en el artículo anterior, previa
propuesta del Comité Interministerial de Desarrollo Social
regulado en la ley N°20.530, e informe de la Secretaría
Ejecutiva Elige Vivir Sano, elaborado para dicho Comité.
El decreto supremo que incorpore una política, plan y
programa deberá ser expedido por el Ministerio de
Desarrollo Social y, además, suscrito por el Ministro de
Hacienda. Dicho decreto deberá establecer los mecanismos de
coordinación entre los órganos de la Administración del
Estado que participen en la política, plan y programa, en
caso de que estos últimos sean intersectoriales, y las
demás normas necesarias para su funcionamiento.
El procedimiento señalado en los incisos anteriores se
utilizará, también, para determinar las políticas, planes
y programas que dejarán de formar parte del Sistema cuando
éstas hubieren dejado de cumplir alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 6°.