Texto oficial
Artículo 8°.- Los programas que formen parte del
Sistema serán sometidos a evaluaciones de acuerdo a lo
dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3° de la ley
N°20.530. Lo anterior se establece sin perjuicio de la
facultad de la Dirección de Presupuestos para realizar, en
forma directa o a través de terceros, evaluaciones de
impacto de los programas del Sistema.
Para lo anterior, cada programa deberá diseñar y
poner en funcionamiento un mecanismo de registro de
información que permita contar con antecedentes relevantes
y pertinentes para el seguimiento de los avances y
resultados de su implementación. Dicha información,
además, deberá ser ingresada en el registro a que se
refiere el artículo 6° de la ley N°19.949.
Para efecto de las evaluaciones, los ejecutores de los
programas antes señalados proporcionarán dichas bases de
datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las
entidades evaluadoras y a la Dirección de Presupuestos.
Copias de los informes finales de las evaluaciones
señaladas en el inciso anterior, deberán ser remitidas a
las Comisiones de Salud y de Deportes de ambas Cámaras del
Congreso Nacional y publicadas en el sitio web del
Ministerio de Desarrollo Social.