Texto oficial
Artículo 11.- El Ministerio de Desarrollo Social
podrá celebrar convenios con municipalidades, con otros
órganos de la Administración del Estado o con entidades
privadas para el funcionamiento y financiamiento del
Sistema.
Los convenios con entidades privadas con fines de lucro
deberán asegurar el cumplimiento de los estándares en
materia de publicidad, promoción y responsabilidad social
empresarial indicados en el artículo 2°, y deberán
garantizar la posibilidad de dar por terminados los
mencionados acuerdos de constatarse el incumplimiento de los
mencionados estándares. Las bases administrativas que den
lugar a estos convenios deberán asegurar la libre
contratación.
Los convenios que se suscriban con municipalidades
deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso penúltimo
del artículo 5° de la Ley N°18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior.