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Artículo 10 de la Ley 20.670 · Crea el sistema elige vivir sano

Crea el sistema elige vivir sano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051410 / 9355905.

Texto oficial

Artículo 10.- Las personas que accedan a bases de datos en virtud de esta ley, deberán respetar la confidencialidad de los datos personales que consten en la información a la que tengan acceso, y estará prohibida su difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social, así como también su adulteración. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley N°19.628 y, además, respecto de los funcionarios públicos se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa, la que será sancionada en conformidad a la ley. Se prohíbe cualquier uso e intercambio comercial de las bases de datos a que se refiere el inciso anterior, y cualquier uso comunicacional, académico o de investigación que se haga de ellas deberá asegurar la debida disociación, de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.628, sobre protección de datos personales.