Texto oficial
Artículo 10.- Las personas que accedan a bases de
datos en virtud de esta ley, deberán respetar la
confidencialidad de los datos personales que consten en la
información a la que tengan acceso, y estará prohibida su
difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo
Social, así como también su adulteración. La infracción
de esta disposición será sancionada en conformidad a la
ley N°19.628 y, además, respecto de los funcionarios
públicos se estimará como una vulneración grave al
principio de probidad administrativa, la que será
sancionada en conformidad a la ley.
Se prohíbe cualquier uso e intercambio comercial de
las bases de datos a que se refiere el inciso anterior, y
cualquier uso comunicacional, académico o de investigación
que se haga de ellas deberá asegurar la debida
disociación, de acuerdo a lo establecido en la ley
N°19.628, sobre protección de datos personales.