Texto oficial
Artículo 1.o Los notarios son ministros de fe
pública, encargados de las funciones que la presente lei
establece.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358154.