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Artículo 9 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358162.

Texto oficial

Art. 9.o La Corte someterá a exámen público a los opositores al cargo y formará una lista con los tres que considere mas dignos. En caso de empate de votos en la formacion de esta terna, prevalecerá el del que presidiere la Corte y, en caso de dispersion, los que hubieren sufragado por los que obtuvieren menor número, deberán optar por uno de los dos que tuvieren las mas altas mayorías relativas. Si hubiere mas de dos oponentes que se hallaren en este caso, la Corte decidirá cuál debe ser escluido, debiendo concretarse la votacion a los dos restantes. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su formacion la terna será elevada al Presidente de la República, quien designará de entre los que la formen, al abogado que haya de ocupar el puesto.