Texto oficial
Art. 9.o La Corte someterá a exámen público a los
opositores al cargo y formará una lista con los tres que
considere mas dignos.
En caso de empate de votos en la formacion de esta
terna, prevalecerá el del que presidiere la Corte y, en
caso de dispersion, los que hubieren sufragado por los que
obtuvieren menor número, deberán optar por uno de los dos
que tuvieren las mas altas mayorías relativas. Si hubiere
mas de dos oponentes que se hallaren en este caso, la Corte
decidirá cuál debe ser escluido, debiendo concretarse la
votacion a los dos restantes.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
formacion la terna será elevada al Presidente de la
República, quien designará de entre los que la formen, al
abogado que haya de ocupar el puesto.