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Artículo 10 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358163.

Texto oficial

Art. 10. Todo notario, ántes de entrar en funciones deberá rendir, a satisfaccion del Presidente de la Corte respectiva, una fianza para responder a las multas, costas e indemnizaciones de perjuicios a que pueda ser condenado en razón de los actos concernientes al desempeño de su cargo. Esta fianza será de quince mil pesos para los notarios de asiento de Corte, diez mil para los de cabecera de provincia y cinco mil para los demas.