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Artículo 25 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358180.

Texto oficial

Art. 25. Serán, igualmente nulas las escrituras públicas: 1.o Que contengan deposiciones a favor del notario que la autorice, de su cónyuje, ascendientes o descendientes o hermanos; 2.o En que sean testigos el cónyuje, ascendientes o descendientes de algunos de los otorgantes; 3.o Y aquellas en que el notario no de fe del conocimiento de los otorgantes, o no supla esta diligencia en la forma establecida en el artículo 18, o en que no aparezcan las firmas de las partes y testigos que deben hacerlo, y la del notario.