Texto oficial
Art. 24. Serán nulas las adiciones, apostillas,
entrerrenglonadura, raspaduras, o enmendadura en las
escrituras matrices, que no aparezcan salvadas al final y
ántes de las firmas de los que las suscriban.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358179.