Texto oficial
Art. 27. En cuanto al otorgamiento de testamentos, se
estará a lo establecido al respecto en el Código Civil,
debiendo el notario dejar constancia de la hora y lugar en
que se otorguen.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358182.