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Artículo 28 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358184.

Texto oficial

Art. 28. Protocolizacion es el hecho de agregar un documento al final del rejistro de un notario, a pedido de parte interesada. Para que la protocolizacion surta efecto legal, deberá dejarse constancia en el rejistro, del dia en que se efectúe, con un certificado firmado de los solicitantes, en que especifiquen el contenido del documento que protocolizan, con sus indicaciones mas esenciales para individualizarlo, y número de pájinas y fecha, certificacion que suscribirán también el notario y testigos.