Texto oficial
Art. 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1703 del Código Civil, la fecha de un instrumento privado
se contará respecto de terceros desde su protocolizacion
con arreglo a la presente lei.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358188.