Texto oficial
Art. 33. Una vez protocolizado, valdrán como
instrumentos públicos:
l.o Los testamentos cerrados y abiertos en forma legal;
2.o Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen
en hojas sueltas, siempre que su protocolizacion se haya
efectuado a mas tardar, dentro del primer dia siguiente
hábil al de su otorgamiento;
3.o Los testamentos ménos solemnes o privilejiados que
no hayan sido autorizado por notarios, prévio decreto del
juez competente;
4.o Los protestos de letras y las actas de ofertas de
pago; y
5.o Los instrumentos otorgados en el estranjero, las
transcripciones y traducciones efectuadas por el intérprete
oficial o por peritos nombrados al efecto por el juez
competente y debidamente legalizadas que hayan servido para
otorgar escrituras en Chile.