Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358189.

Texto oficial

Art. 33. Una vez protocolizado, valdrán como instrumentos públicos: l.o Los testamentos cerrados y abiertos en forma legal; 2.o Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas, siempre que su protocolizacion se haya efectuado a mas tardar, dentro del primer dia siguiente hábil al de su otorgamiento; 3.o Los testamentos ménos solemnes o privilejiados que no hayan sido autorizado por notarios, prévio decreto del juez competente; 4.o Los protestos de letras y las actas de ofertas de pago; y 5.o Los instrumentos otorgados en el estranjero, las transcripciones y traducciones efectuadas por el intérprete oficial o por peritos nombrados al efecto por el juez competente y debidamente legalizadas que hayan servido para otorgar escrituras en Chile.