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Artículo 34 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358191.

Texto oficial

Art. 34. Sólo podrán dar copias autorizadas de escrituras públicas o documentos protocolizados el notario autorizante, el que lo subroga o sucede legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respetivo.