Texto oficial
Art. 34. Sólo podrán dar copias autorizadas de
escrituras públicas o documentos protocolizados el notario
autorizante, el que lo subroga o sucede legalmente o el
archivero a cuyo cargo esté el protocolo respetivo.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358191.