Texto oficial
Art. 36. Solo podrá otorgarse una primera copia u
orijinal, que será la única con mérito ejecutivo.
Sin embargo, en los contratos en que dos o mas partes
tengan derecho a ejercitar acciones recíprocas o diversas
para el cumplimiento de obligaciones de la misma índole, el
notario deberá dar cuantas primeras copias sean necesarias,
espresando en cada una el nombre de la parte a quien le
diere como segundo orijinal.