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Artículo 36 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358193.

Texto oficial

Art. 36. Solo podrá otorgarse una primera copia u orijinal, que será la única con mérito ejecutivo. Sin embargo, en los contratos en que dos o mas partes tengan derecho a ejercitar acciones recíprocas o diversas para el cumplimiento de obligaciones de la misma índole, el notario deberá dar cuantas primeras copias sean necesarias, espresando en cada una el nombre de la parte a quien le diere como segundo orijinal.