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Artículo 37 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358194.

Texto oficial

Art. 37. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si una parte hubiere estraviado el orijinal de su escritura, podrá pedir al juez correspondiente que ordene al notario dar un segundo orijinal con el mérito del primero y previa citacion de la persona a quien deba perjudicar o de su causante; y corridos los trámites legales, el juez mandará espedir la copia solicitada, en la que el notario dejará constancia de la forma en que ha sido estendida.