Texto oficial
Art. 37. No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, si una parte hubiere estraviado el orijinal de su
escritura, podrá pedir al juez correspondiente que ordene
al notario dar un segundo orijinal con el mérito del
primero y previa citacion de la persona a quien deba
perjudicar o de su causante; y corridos los trámites
legales, el juez mandará espedir la copia solicitada, en la
que el notario dejará constancia de la forma en que ha sido
estendida.