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Artículo 40 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358198.

Texto oficial

Art. 40. Los notarios solo podrán dar copia íntegra de las escrituras o documentos protocolizados salvo los casos en que la lei ordene otra cosa, o que por decreto judicial se le ordene certificar sobre parte de ellos.