Texto oficial
Art. 40. Los notarios solo podrán dar copia íntegra
de las escrituras o documentos protocolizados salvo los
casos en que la lei ordene otra cosa, o que por decreto
judicial se le ordene certificar sobre parte de ellos.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358198.