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Artículo 39 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358197.

Texto oficial

Art. 39. No se considerará pública o auténtica la escritura: 1.o Que fuese autorizada por persona que no sea notario, o por notario incompetente, suspendido o inhabilitado en forma legal; 2.o Que no esté en el protocolo o se escriba en alguno que no pertenezca al notario autorizante o al de quien esté subrogando legalmente; 3.o En que no conste la designacion exacta y única del dia mes y año; o de la hora y sitio de su otorgamiento si se trata de un testamento; 4.o En que no conste la firma de los comparecientes o no se hubiere salvado este requisito en la forma prescrita en el artículo 21; 5.o En que sean testigos personas a quienes afecten las incapacidades establecidas en la presente lei; 6.o En que el notorio hubiere omitido suplir el conocimiento de los comparecientes por medio de testigos, o dejar constancia de haberse exhibido la correspondiente cédula de identidad personal; 7.o Que no esté en idioma castellano; 8.o En que aparezcan estipulaciones a favor del notario, autorizante o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 9.o En que el notario no haya usado tinta fija o indeleble o que haya dactilografiado o impreso en su protocolo; 10. Que no se firme dentro de los sesenta dias siguientes a su otorgamiento.