Texto oficial
Art. 42. Todo notario deberá formar un protocolo en el
papel sellado que la correspondiente lei determine, en
cuadernillos enteros de cinco pliegos cada uno, metidos un
pliego dentro del otro, de manera que la primera foja del
cuadernillo sea la mitad del pliego cuya otra mitad
corresponda a la décima foja del mismo; y que ordenará por
riguroso órden de fecha del otorgamiento de las escrituran
que en él se inserten, debiendo numerar cada foja en su
parte superior con las letras y números, numerando y
rotulando cada escritura al márjen y a la altura de su
comienzo, no pudiendo dejar entre escritura y escritura un
espacio en blanco que el indispensable para las firmas de
los otorgantes, notarios y testigos.
Los protocolos deberán empastarse, a lo menos, cada
dos meses, no pudiendo formarse con mas de quinientas fojas
cada uno.
Cada protocolo se iniciará con un certificado del
notario en que esprese la fecha en que lo inicie con
indicacion del período de tiempo que comprenderá,
enunciacion del contrato o escritura y nombre de los
otorgantes de la con quien principia.