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Artículo 42 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358201.

Texto oficial

Art. 42. Todo notario deberá formar un protocolo en el papel sellado que la correspondiente lei determine, en cuadernillos enteros de cinco pliegos cada uno, metidos un pliego dentro del otro, de manera que la primera foja del cuadernillo sea la mitad del pliego cuya otra mitad corresponda a la décima foja del mismo; y que ordenará por riguroso órden de fecha del otorgamiento de las escrituran que en él se inserten, debiendo numerar cada foja en su parte superior con las letras y números, numerando y rotulando cada escritura al márjen y a la altura de su comienzo, no pudiendo dejar entre escritura y escritura un espacio en blanco que el indispensable para las firmas de los otorgantes, notarios y testigos. Los protocolos deberán empastarse, a lo menos, cada dos meses, no pudiendo formarse con mas de quinientas fojas cada uno. Cada protocolo se iniciará con un certificado del notario en que esprese la fecha en que lo inicie con indicacion del período de tiempo que comprenderá, enunciacion del contrato o escritura y nombre de los otorgantes de la con quien principia.