Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358202.

Texto oficial

Art. 43. Transcurridos dos meses de la fecha de la última escritura estendida en el protocolo, el notario dejará sin efecto las que no hubieren sido suscritas por todos los otorgantes y pondrá un certificado al fin del protocolo indicando el número de escrituras que contiene y la enunciacion de las que hayan quedado sin efecto.