Texto oficial
Art. 45. El notario es responsable de las faltas,
defectos o deterioros de los protocolos, mientras los
conserve en su poder, bajo las penas que esta lei establece.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358204.