Texto oficial
Art. 47. Los protocolos y documentos protocolizados o
agregados a los mismos, deberán guardarse en cajas de
fierro o bóvedas contra incendios, y no podrán ser sacados
de la Oficina del notario, ni aun por órden judicial, salvo
en los casos fortuitos o de fuerza mayor, sino por el
notario en persona.