Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358206.

Texto oficial

Art. 47. Los protocolos y documentos protocolizados o agregados a los mismos, deberán guardarse en cajas de fierro o bóvedas contra incendios, y no podrán ser sacados de la Oficina del notario, ni aun por órden judicial, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, sino por el notario en persona.