Texto oficial
Art. 48. Tampoco podrá el notario permitir sacar de su
oficina los documentos que se encuentren bajo su custodia,
en razón de su oficio.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358207.