Texto oficial
Art. 54. Esta inspeccion se ejercitará:
1.o La Corte de Apelaciones, por intermedio de un
miembro de ella, o el juez de letras, en su caso, deberán
efectuar visitas por lo menos cada dos meses a la oficina
del notario que se halle bajo su jurisdiccion, con el fin de
velar por el correcto cumplimiento de la lei.
2.o Los notarios deberán llevar un libro especial de
visitas, en el cual se consignará por el funcionario
encargado de hacer las observaciones que le merezcan la
inspeccion realizada.
3.o Ademas de estas visitas ordinarias, la Corte o el
juez, en su caso, podrán decretarlas extraordinariamente
cuando lo estimen conveniente.