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Artículo 55 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358215.

Texto oficial

Art. 55. Si al efectuar una visita, el funcionario encargado de ella comprobase la existencia de faltas o delitos cometidos por el notario, podrá adoptar las medidas urjentes que fueren necesarias, dando cuenta de ellas a la Corte respectiva dentro del término de doce horas.