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Artículo 59 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358220.

Texto oficial

Art. 59. En las mismas penas incurrirá el notario por cuya culpa o neglijencia debe de tener su calidad de pública o auténtica una escritura, en virtud de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 39.