Texto oficial
Art. 59. En las mismas penas incurrirá el notario por
cuya culpa o neglijencia debe de tener su calidad de
pública o auténtica una escritura, en virtud de cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 39.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358220.