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Artículo 58 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358219.

Texto oficial

Art. 58. El notario que faltare a las obligaciones que le señalan los números 2.o y 3.o del artículo 15, será castigado con las penas de suspension del empleo en cualquiera de sus grados y multa de ciento a mil pisos.