Texto oficial
Art. 58. El notario que faltare a las obligaciones que
le señalan los números 2.o y 3.o del artículo 15, será
castigado con las penas de suspension del empleo en
cualquiera de sus grados y multa de ciento a mil pisos.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358219.