Texto oficial
Art. 65. Siempre que los notarios desempeñen funciones
correspondientes a otros ministros de fe pública, ganarán
los derechos que a dichos funcionarios corresponda, si en la
presente lei no le estuvieren asignados especialmente.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358227.