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Artículo 64 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358226.

Texto oficial

Art. 64. Ademas de los derechos de otorgamiento, el notario cobrará dos pesos por cada pájina de escritura. La pájina de escritura se entenderá escrita en papel de porte del usado con sello del Estado y con treinta líneas escritas y un promedio de diez palabras por renglón. Por la fraccion de pájina inferior a quince líneas, se cobrará un peso.