Texto oficial
Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas sociales
existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán,
por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado
desde la publicación de esta ley, regularizar las
ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90
metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los
requisitos que se señalan a continuación:
1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección,
en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes
nacionales de uso público.
2) No tener, a la fecha de la regularización,
reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de
normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha
de publicación de la presente ley ante la Dirección de
Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.
3) Cumplir con las normas que se indican a continuación,
para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de
las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las
instalaciones interiores de electricidad, agua potable,
alcantarillado y gas, que correspondan:
MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura La altura mínima de piso a cielo,
medida en obra terminada, que
debe ser de 2,30 m, podrá ser
rebajada hasta en un 20%. La
medida vertical mínima de
obra terminada en pasadas
peatonalesbajo vigas o
instalaciones horizontales
de 2,0 m podrá ser rebajada
hasta en un 20%.
Terminación Interior El estándar de terminaciones
no podrá ser inferior al definido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
para una obra gruesa habitable.
Ventilación Los locales habitables deberán
tener, al menos, una ventana que
permita la entrada de aire y
luz del exterior. Sin embargo,
se admitirán ventanas fijas
selladas siempre que se
contemplen ductos de ventilación
adecuados y que no se trate
de dormitorios o recintos en
los que se consulten artefactos
de combustión de cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los
baños, cocinas y lavaderos,
cuando no contemplen ventana
al exterior que permita la
renovación de aire, deberán
ventilarse mediante un ducto,
individual o colectivo, de
sección libre no interrumpida
de, al menos, 0,16 m², la
dimensión señalada podrá
reducirse en caso de
contemplarse tiraje forzado.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD
CONTRA INCENDIOS
Resistencia al Fuego Las viviendas aisladas,
pareadas o continuas, de hasta
2 pisos, cuya superficie
edificada sea inferior o
igual a 140 m², tendrán
una resistencia al fuego a
lo menos F-15 en todos sus
elementos y componentes
soportantes, siempre que
el muro de adosamiento o
muro divisorio, según
corresponda, cumpla con
las exigencias de muros
divisorios entre unidades.
Adosamientos En toda el área de
adosamiento deberá
construirse en el deslinde
un muro de adosamiento
con una altura mínima de
2,0 m y con una resistencia
mínima al fuego de F-60.
Tratándose de edificaciones
adosadas al deslinde, el
muro de adosamiento deberá
llegar hasta la cubierta del
cuerpo adosado. Además, el
adosamiento deberá contemplar
un sistema de evacuación de
aguas lluvia que no afecte
a los predios vecinos.
MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD
Cálculo Estructural No se exige proyecto de
cálculo estructural, siempre
que en la solicitud de
permiso de regularización
el profesional responsable
deje constancia de que
la obra reúne las
condiciones de estabilidad
exigidas por la Ordenanza
respecto del tipo de
construcción
de que se trate.
4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales
respectiva una solicitud de permiso y recepción
simultánea, acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, en que señale
ser titular del dominio del inmueble y que no existen
respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se
refiere el número 2) precedente.
b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que
grafique la planta, la elevación principal y un corte de la
ampliación, señalando las medidas y superficie de la
vivienda existente y de la ampliación a regularizar,
suscritos por un profesional competente.
c) Informe de un profesional competente que certifique
que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad,
seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas
en el número 3) precedente, y que no se emplaza en los
terrenos a que se refiere el número 1). Para estos efectos,
se entenderá por profesionales competentes cualquiera de
los señalados en el artículo 17 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
La Dirección de Obras Municipales, dentro de los
noventa días siguientes a la presentación de la solicitud,
revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que
se refiere el número 1) precedente y, con el solo mérito
de los documentos a que se refiere el número 4) del
presente artículo, otorgará el correspondiente certificado
de regularización, si fuere procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al
presente artículo estarán exentas de los derechos
municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.