Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 166 del decreto con fuerza de
ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y
Construcciones:
1) Intercálase a continuación del inciso segundo el
siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos
tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto,
respectivamente:
"La certificación profesional a que se refiere el
inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación
cuente con un informe favorable de inspección de la
Dirección de Obras Municipales.".
2) Incorpóranse a continuación del actual inciso
cuarto, que pasó a ser quinto, los siguientes incisos sexto
y séptimo:
"Lo dispuesto en el presente artículo también será
aplicable en caso de regularización de otras viviendas o
infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso
el valor de 520 unidades de fomento se aplicará,
separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria
adicional.
Las Municipalidades podrán desarrollar programas de
regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme
al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse
permisos y recepciones colectivas.".
3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha
pasado a ser octavo, la expresión "inciso primero de este"
por la palabra "presente".".