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Artículo 2 de la Ley 20.671

Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley n°20.251

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051681 / 9357774.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente: "La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.". 2) Incorpóranse a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo: "Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional. Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.". 3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión "inciso primero de este" por la palabra "presente".".