Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 5

Otorga reconocimiento al naturismo y regula a la naturopatía como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051691 / 9357833.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las actividades comprendidas en el ejercicio de la Naturopatía son: - Evaluar el estado de salud de las personas, empleando el conocimiento y las técnicas de la Naturopatía. - Indicar y administrar terapias relacionadas con los agentes de la naturaleza y procedimientos propios del naturismo. - Aconsejar en las técnicas de Naturopatía que permitan mantener u optimizar la salud de las personas sanas y un estilo de vida saludable. En el desarrollo de sus actividades, el naturópata puede utilizar alimentos, suplementos alimentarios, alimentos para deportistas, medicamentos herbarios tradicionales, fitofármacos de venta directa y preparados homeopáticos, en el evento de contar con formación como terapeuta homeópata. - Coadyuvar en el tratamiento médico otorgado por la medicina convencional. - Colaborar con la autoridad sanitaria en los programas de Promoción de la Salud en el contexto de sus competencias.