Texto oficial
Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario, el naturópata está facultado para recibir a la persona que solicite sus servicios mediante un certificado médico que contenga una hipótesis diagnóstica y la referencia para ser atendido.
En caso de una consulta espontánea por enfermedad, el naturópata deberá asegurarse que la persona presente una evaluación o hipótesis diagnóstica efectuada por un médico cirujano, en cuyo defecto deberá derivar a la persona a este profesional para su evaluación.
Será requisito previo para realizar la atención, la suscripción de un documento en el que conste el consentimiento informado sobre la Naturopatía, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados.