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Artículo 4 del Decreto 5

Otorga reconocimiento al naturismo y regula a la naturopatía como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051691 / 9357834.

Texto oficial

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario, el naturópata está facultado para recibir a la persona que solicite sus servicios mediante un certificado médico que contenga una hipótesis diagnóstica y la referencia para ser atendido. En caso de una consulta espontánea por enfermedad, el naturópata deberá asegurarse que la persona presente una evaluación o hipótesis diagnóstica efectuada por un médico cirujano, en cuyo defecto deberá derivar a la persona a este profesional para su evaluación. Será requisito previo para realizar la atención, la suscripción de un documento en el que conste el consentimiento informado sobre la Naturopatía, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados.