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Artículo 2 del Decreto Ley 193

Crea comisiones especiales para el conocimiento de despidos de trabajadores del sector publico y señala normas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051742 / 9358378.

Texto oficial

Artículo 2.o- La Comisión a que se refiere el artículo que antecede estará formada por el Gobernador del departamento, que la presidirá; por un representante de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, designado por el Comandante de la Guarnición, y por un representante, de preferencia abogado, del organismo, servicio, institución o empresa en que prestaba servicios el afectado, designado por el Jefe respectivo. Actuará como Relator y Secretario de la Comisión, el Secretario de la respectiva Gobernación. En el departamento de Santiago funcionarán cinco Comisiones Especiales. La primera de ellas se integrará en la forma indicada en el ínciso que antecede y las cuatro restantes, en reemplazo del Gobernador, por las personas que por resolución ministerial designe el Ministerio del Interior, quienes las presidirán. Actuará, como Secretario-Relator de éstas el funcionario público que designe su Presidente. Por decreto supremo del Ministerio del Interior podrá aumentarse el número de estas Comisiones Especiales tanto en el departamento de Santiago como en el resto del país, y en tal caso las nuevas Comisiones que se creen se integrarán en la misma forma que establece este inciso. Será obligación del Secretario, comunicar con la debida anticipación al Jefe de la respectiva repartición, organismo, servicio, institución o empresa, la fecha y hora en que se conocerán los reclamos que le afectan, a fin de que el representante que haya designado concurra a la audiencia. La Comisión Especial funcionará en las oficinas de la Gobernación o en el lugar que determine su Presidente. En caso de ausencia o de impedimento del Gobernador, será reemplazada por la persona que él mismo designe y en el caso de los demás miembros, por quien haya hecho la respectiva designación.