Texto oficial
Artículo 3°- Si procedimiento será sumario y la Comisión podrá en el plazo y las modalidades que señale por resolución fundada, requerir de oficio o a petición de parte todas las informaciones y antecedentes que estime necesarios a cualquier repartición, servicio o empresa, la que estará obligada a proporcionarlos dentro del plazo que se le fije. Si no lo hiciere sin causa justificada, el Presidente de la Comisión podrá pedir a la autoridad superior que corresponda, que se aplique al responsable alguna de las medidas disciplinarias que contempla el Estatuto Administrativo.
La Comisión apreciará los antecedentes y resolverá en conciencia dentro de un plazo no superior a 30 días, contados desde la recepción del reclamo. Se adoptará por mayoría de votos, debiendo, en su caso, dejarse constancia del voto disidente.
La notificación de las resoluciones de la Comisión, se hará personalmente en Secretaría, o por carta dirigida al domicilio que el reclamante hubiere señalado o, en su defecto, al que tenga registrado en su lugar de trabajo. En este último caso, los plazos empezarán a regir el día subsiguiente a aquél en que la carta fue entregada al Correo para su despacho, hecho que deberá certificar el Secretario.